Este caso despertó una serie de dudas sobre si este hecho puede considerarse, mediante la interpretación de la Directiva, como "comunicación al público", Para esto debemos tener dos aspectos que deben comprender un acto para ser considerado como comunicación al público: que realmente haya un acto de comunicación y que este sea dirigido a un público.
Con todo ello el TJUE expone que la fotografía fue presentada mediante formato electrónico, no existe copia física de esta, por lo que encaja en la acción de comunicación y no de distribución. Esto lleva a que el primer aspecto se haya cumplido en este caso comentado.
Entonces lo que entra en debate es el aspecto de "público", que según el TJUE se trata de "un número indeterminado de destinatarios potenciales". En este caso el Tribunal aclara que en este caso el acto de comunicación se dirige a un grupo definido y de personas que cumplen una función a favor del interés general del órgano jurisdiccional. Todos los presentes en el juicio eran profesionales determinados y no personas corrientes,
Es por esto que el TJUE concluye que no ha ocurrido un acto de "comunicación al público" al exponer la fotografía con derechos de autor en el juicio.

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