Titularidad de una obra Desde el primer momento que un autor crea una obra, es titular de sus derechos, adquiere la Propiedad Intelectual sobre la misma. Aunque hay situaciones en que la autoría no coincide con la titularidad de la obra, por lo que, para justificar esa autoría hay que tener en cuenta tres elementos: - Sujeto : Corresponde con la autoría; persona que crea, lee, recita o presenta una obra, aunque la ley permite que bajo algunas circunstancias, ciertas personas distintas al autor inicial sean cesionarias de los derechos de propiedad intelectual. También sobre este punto la ley permite la coautoría, cuando múltiples personas intervienen en la creación de la obra. - Objeto : Corresponde con la obra creada en sí expresada por cualquier medio. - Contenido : Corresponde con los derechos fundamentales y facultades que se conceden a los autores sobre sus obras. Cuando el autor es titular de la obra y recibe sus derechos, estos mismos son de por vida. Si...
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