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Titularidad sobre una obra

  Titularidad de una obra Desde el primer momento que un autor crea una obra, es titular de sus derechos, adquiere la Propiedad Intelectual sobre la misma. Aunque hay situaciones en que la autoría no coincide con la titularidad de la obra, por lo que, para justificar esa autoría hay que tener en cuenta tres elementos: - Sujeto :  Corresponde con la autoría; persona que crea, lee, recita o presenta una obra, aunque la ley permite que bajo algunas circunstancias, ciertas personas distintas al autor inicial sean cesionarias de los derechos de propiedad intelectual. También sobre este punto la ley permite la coautoría, cuando múltiples personas intervienen en la creación de la obra. - Objeto :  Corresponde con la obra creada en sí expresada por cualquier medio. - Contenido :  Corresponde con los derechos fundamentales y facultades que se conceden a los autores sobre sus obras. Cuando el autor es titular de la obra y recibe sus derechos, estos mismos son de por vida. Si...

¿QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

  Antes de comenzar a profundizar en el tema de la propiedad intelectual es necesario que definamos este concepto con exactitud y que lo diferenciemos de otro término con el que se confunde reiteradas veces, es decir, explicaré qué es la propiedad intelectual y en qué difiere con la propiedad Industrial.   Muchas veces se hace uso de estos dos términos como si fueran sinónimos para la protección de bienes inmateriales, siendo que en algunos países, como España, estas dos palabras abarcan diferentes temas y están amparadas por distintas normas legisladoras que las regulan. PROPIEDAD INDUSTRIAL.   Según la Real Academia Española (RAE) podemos definir esta palabra como el " derecho de explotación exclusiva sobre los nombres comerciales, las marcas y las patentes, que la ley reconoce durante cierto plazo " .   Es decir, que la propiedad industrial es la encargada de proteger toda aquella creación que esté relacionada con la industria. Para ello se debe registrar la inven...

Caso BY y CX

  Hace menos de dos meses se ha dado a conocer, finalmente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre un caso que envuelve el derecho de comunicación al público. Estoy hablando del caso  C ‑ 637/19 BY contra CX , donde una persona física, BY,   demandó a CX, porque este aportó, sin autorización, una fotografía perteneciente a BY en un procedimiento judicial.    Este caso despertó una serie de dudas sobre si este hecho puede considerarse, mediante la interpretación de la Directiva, como "comunicación al público", Para esto debemos tener dos aspectos que deben comprender un acto para ser considerado como comunicación al público: que realmente haya un acto de comunicación y que este sea dirigido a un público.   Con todo ello el TJUE expone que la fotografía fue presentada mediante formato electrónico, no existe copia física de esta, por lo que encaja en la acción de comunicación y no de distribución. Esto lleva a que el p...