Antes de comenzar a profundizar en el tema de la propiedad intelectual es necesario que definamos este concepto con exactitud y que lo diferenciemos de otro término con el que se confunde reiteradas veces, es decir, explicaré qué es la propiedad intelectual y en qué difiere con la propiedad Industrial.
Muchas veces se hace uso de estos dos términos como si fueran sinónimos para la protección de bienes inmateriales, siendo que en algunos países, como España, estas dos palabras abarcan diferentes temas y están amparadas por distintas normas legisladoras que las regulan.
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Según la Real Academia Española (RAE) podemos definir esta palabra como el "derecho de explotación exclusiva sobre los nombres comerciales, las marcas y las patentes, que la ley reconoce durante cierto plazo".
Es decir, que la propiedad industrial es la encargada de proteger toda aquella creación que esté relacionada con la industria. Para ello se debe registrar la invención en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que posee diferentes tipos de Propiedad Intelectual:
- Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos.
- Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.
- Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales
- Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su "topografía".
PROPIEDAD INTELECTUAL
Si buscamos esta palabra en la RAE, nos encontraremos con la siguiente definición "derecho de explotación exclusiva sobre las obras literarias o artísticas, que la ley reconoce a su autor durante un cierto plazo".
Nos podemos referir a ella como la encargada de proteger toda aquella creación de la mente, obras literarias, artísticas o científicas, en las que queda plasmada la personalidad del autor. A diferencia de la propiedad industrial, la intelectual no necesita previo registro para conseguir la protección, aunque si que es recomendable hacerlo. Para ello el autor debe dirigirse al Registro de la Propiedad Intelectual. Como en el caso anterior también podemos diferenciar dos sectores:
- Los derechos de autor donde se incluyen las obras literarias como novelas, poemas, dibujos, pinturas, etc.
- La Propiedad Industrial que ya hemos analizado en el punto anterior.

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