Titularidad de una obra
Desde el primer momento que un autor crea una obra, es titular de sus derechos, adquiere la Propiedad Intelectual sobre la misma.
Aunque hay situaciones en que la autoría no coincide con la titularidad de la obra, por lo que, para justificar esa autoría hay que tener en cuenta tres elementos:
- Sujeto:
Corresponde con la autoría; persona que crea, lee, recita o presenta una obra, aunque la ley permite que bajo algunas circunstancias, ciertas personas distintas al autor inicial sean cesionarias de los derechos de propiedad intelectual.
También sobre este punto la ley permite la coautoría, cuando múltiples personas intervienen en la creación de la obra.
También sobre este punto la ley permite la coautoría, cuando múltiples personas intervienen en la creación de la obra.
- Objeto:
Corresponde con la obra creada en sí expresada por cualquier medio.
- Contenido:
Corresponde con los derechos fundamentales y facultades que se conceden a los autores sobre sus obras.
Cuando el autor es titular de la obra y recibe sus derechos, estos mismos son de por vida. Si el autor fallece, el ejercicio de estos derechos de autor corresponde, sin límite de tiempo, a la persona elegida por disposición de última voluntad. Si no da el caso, corresponderá a los herederos.
En el caso de la obra no divulgada en vida del autor, los titulares tendrán un plazo de setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento para ejercer los derechos de esta. Si pasado los setenta años la obra no ha sido reclamada, esta pasa a dominio público, a partir de este momento, la obra puede ser explotada sin permiso del titular. Aun así, los derechos morales de reconocimiento de la autoría e integridad de la obra siguen vigentes y han de respetarse.
Hay que tener en cuenta que no existe un mismo dominio público en todo el mundo, cada país establece su propia legislación y es recomendable consultar la legislación específica de cada uno.
Obras huérfanas
Por último, también queda aclarar la existencia de las llamadas “obras huérfanas”, se considera huérfana toda obra con derechos de autor vigentes pero sin ningún titular identificado, o en caso de estarlo, ninguno está localizado.

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