Hace menos de dos meses se ha dado a conocer, finalmente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre un caso que envuelve el derecho de comunicación al público. Estoy hablando del caso C ‑ 637/19 BY contra CX , donde una persona física, BY, demandó a CX, porque este aportó, sin autorización, una fotografía perteneciente a BY en un procedimiento judicial. Este caso despertó una serie de dudas sobre si este hecho puede considerarse, mediante la interpretación de la Directiva, como "comunicación al público", Para esto debemos tener dos aspectos que deben comprender un acto para ser considerado como comunicación al público: que realmente haya un acto de comunicación y que este sea dirigido a un público. Con todo ello el TJUE expone que la fotografía fue presentada mediante formato electrónico, no existe copia física de esta, por lo que encaja en la acción de comunicación y no de distribución. Esto lleva a que el p...