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Legislación y definición de la Propiedad Intelectual en España




Definición


La propiedad intelectual es definida por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) como aquella que protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria.

En España la propiedad intelectual y el acto creador quedan amparados y protegidos por la constitución y el código civil. En este último, los artículos 428 y 429 establecen que el autor de una obra tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad pero es la ley la que determina las personas a quienes pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración.



Tipos de derechos de autor



La Ley de Propiedad Intelectual española abarca el reconocimiento de tres grandes grupos o tipos de derechos del autor: 


- Derechos morales:



Estos, son atemporales y corresponden al autor de la obra, no se pueden renunciar ni ceder a nadie. Reconocen la autoría de la obra y su integridad y protegen su identidad y reputación. Están amparados por el artículo 6 bis del Convenio de Bernay se encuentran al margen del ámbito económico o comercial.


- Derechos patrimoniales o de explotación:



Exceptuando ciertos casos, estos derechos se pueden ceder a un tercero. Reportan al autor beneficios económicos derivados de su obra y éste con su autorización expresa, puede decidir sobre el uso que se le da a la misma. 

Los derechos de explotación se dividen en exclusivos y de remuneración y será libre la reproducción y préstamo de obras cuando se realice sin finalidad lucrativa, con fines exclusivos de investigación o conservación.


- Derechos compensatorios:



Abarcan los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir a causa de reproducciones privadas o prestaciones protegidas para usos particulares.


Legislación


Finalmente cabe destacar que el eje más importante de la regulación sobre Propiedad Intelectual en España es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y su modificación más tarde en la Ley 23/2006.

Éste decreto se creó para regular las anteriores disposiciones legales y controlar a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y su actividad. Y para resolver los problemas que estaban surgiendo por las nuevas tecnologías.

Más tarde, con la Ley 23/2006, de 7 de julio; que surge para modificar el decreto anterior y responder a la necesidad de incorporar y armonizar algunos aspectos de los derechos de autor; se restringe la copia privada al ámbito doméstico, se regula la instalación de modernas medidas anticopia, se adapta los conceptos tradicionales al nuevo entorno social y tecnológico del siglo XXI y se establece un canon para soportes digitales, una cantidad fija que se cobra como compensación por las copias privadas que los consumidores realizan de los materiales sujetos a propiedad intelectual.

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