Según el Ministerio de Cultura y Deporte, el Registro de la Propiedad Intelectual "es el registro público y oficial que tiene por objeto la
inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a
las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual."
Registro de la Propiedad Intelectual
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La protección de la Propiedad Intelectual es dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte y se obtiene con el registro de la invención, cuyo objetivo principal es evitar que terceros puedan explotarla sin el consentimiento del autor.
El hecho de registrar la obra servirá y constituirá como medio de prueba cualificada para justificar la autoría sobre esta, lo que se conoce como derechos de autor, definidos por la ley como aquel derecho que corresponde al autor sobre su obra por el mero hecho de haberla creado.
La propiedad intelectual es protegida de manera automática con el mero hecho de la creación de la obra con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad intelectual. Por lo que no es necesario la inscripción de estas obras en el Registro de la Propiedad Intelectual. No obstante, a efectos de prueba puede ser complicado demostrar dicha creación y por ello es conveniente recabar la protección que ofrece el Registro. De esta forma se dispondrá de un medio de prueba que acredite frente a terceros la existencia de la obra y la titularidad de los derechos.
Para registrar una obra existe total libertad de elección sobre donde puede presentarse la solicitud de registro, así podrá presentarse en cualquiera de los Registros Territoriales creados por las Comunidades Autónomas. Para proteger la obra se podrá hacer de manera presencial, telemáticamente o por correo postal.
Registro de la Propiedad Industrial
Es la propia OEPM (Organización Española de Patentes y Marcas) quien se encarga de su gestión a nivel nacional y fuera de España se encargan; en Europa, en caso de que la protección que se busque sea respecto a marcas y modelos, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y si es respecto a patentes, la Oficina Europea de Patentes (OEP); fuera de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Los derechos de Propiedad Industrial se constituyen tras el registro de esta en la oficina correspondiente.
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