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¿COMO PUEDO PROTEGER MIS OBRAS?





  Como declarado en la anterior entrada, el derecho de autor sobre una obra se consigue automáticamente en el momento de su creación. Aunque si que hay vías, totalmente voluntarias, para poder registrar estas obras y facilitar posibles conflictos en torno a estas que pueden surgir en un futuro.


  Cabe resaltar que esta inscripción automática, que es internacional, lo es únicamente entre los países parte del Convenio de Berna, tratado internacional que trata sobre el derecho de autor en relación con obras literarias y artísticas. Aunque cada Estado posee diferente carácter en su legislación nacional, si que comparten similitudes que crean una armonía entre todos ellos.



Si lo que quieres es registrar la obra en algún Estado no perteneciente a este tratado, debes tener en cuenta que la legislación que regula el derecho de autor es de naturaleza territorial, es decir, dependiendo del país debes contar con una serie de requisitos para poder formalizar su protección.


Ten en cuenta que no existe un registro internacional de obras protegidas, lo que si existe es un registro, en algunos países, mediante el cual puedes registrar tu obra de forma voluntaria y que te puede ayudar en caso de conflictos futuros.


  Es obvio que que un solo autor pueda gestionar si su obra se usa de forma ilícita o no, y lo mismo ocurre con el usuario que quiere hacer uso de determinada obra, se le dificulta la obtención del permiso para cada obra específica. Por eso actualmente existen los denominados organismo de gestión colectiva, ellos se encargan de supervisar la obra del autor y de negociar su uso por terceros.

  Además, estos dos derechos pueden protegerse mediante dos diferentes vías:

  • La acción de cesación
  • La acción de indemnización de daños y perjuicios

Acción de cesación

  Se encuentra regulado en el artículo 139 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y su objetivo es el de interrumpir el uso ilícito de determinada obra mediante diversas medidas.
  1. La suspensión de la explotación o de la actividad infractora;
  2. La prohibición de su reanudación por el infractor;
  3. La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción;
  4. También de los circuitos comerciales y los equipos o instrumentos usados para su fabricación, creación o reproducción;
  5. La remoción o precinto de los aparatos usados en la comunicación pública no autorizada de obras o prestaciones y la de los instrumentos utilizados para facilitar la supresión o neutralización no autorizada de dispositivos técnicos utilizados para proteger obras;
  6. El comiso. la inutilización y la destrucción de los instrumentos con cargo al infractor;


Acción de indemnización de daños y perjuicios

  Regulado en el artículo 140 de la LPI. Una vez demostrada la infracción, se procede a la indemnización por los daños y perjuicios causado al autor de la obra, Comprenderá tanto el valor de la pérdida que haya sufrido como el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho.

  También se pueden incluir los gastos de investigación usada para obtener pruebas de la acción ilícita.

  Para la indemnización en caso de daño moral se tendrá en cuenta la infracción, la gravedad de la lesión y al grado de difusión de la obra.

  Esta acción de reclamación se prescribirá a los 5 años desde su ejercicio.




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