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Caso BY y CX

  Hace menos de dos meses se ha dado a conocer, finalmente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre un caso que envuelve el derecho de comunicación al público. Estoy hablando del caso  C ‑ 637/19 BY contra CX , donde una persona física, BY,   demandó a CX, porque este aportó, sin autorización, una fotografía perteneciente a BY en un procedimiento judicial.    Este caso despertó una serie de dudas sobre si este hecho puede considerarse, mediante la interpretación de la Directiva, como "comunicación al público", Para esto debemos tener dos aspectos que deben comprender un acto para ser considerado como comunicación al público: que realmente haya un acto de comunicación y que este sea dirigido a un público.   Con todo ello el TJUE expone que la fotografía fue presentada mediante formato electrónico, no existe copia física de esta, por lo que encaja en la acción de comunicación y no de distribución. Esto lleva a que el p...

Legislación y definición de la Propiedad Intelectual en España

Vector de Personas creado por sentavio Definición La propiedad intelectual es definida por la Oficina Española de Patentes y Marcas ( OEPM ) como aquella que protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria. En España la propiedad intelectual y el acto creador quedan amparados y protegidos por la constitución y el código civil. En este último, los artículos 428 y 429 establecen que el autor de una obra tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad pero es la ley la que determina las personas a quienes pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración. Tipos de derechos de autor La Ley de Propiedad Intelectual española abarca el reconocimiento de tres grandes grupos o tipos de derechos del autor:  - Derechos morales : Estos, son atemporales y corresponden al autor de la obra, no se pueden renunciar ni ceder a nadie. Reconocen la autoría de la obra y su integridad y protegen su identidad y reputación. Están amparados p...

UN VISTAZO AL COPYRIGHT

  El término Copyright es una palabra de origen inglesa que se usa como sinónimo de derechos de autor. Al traducirla nos encontramos con que significa "derechos de copia". En otras palabras, podemos definir copyright como el derecho que reconoce y ampara una obra a su respectivo autor, está representado por el símbolo © que muestra que esa obra específica posee un titular de los derechos de explotación.   En lo que respecta a las imágenes que podemos encontrar en internet, nos podemos encontrar con que estos poseen diferentes símbolos de copyright. Pero primero debemos tener en cuenta que los derechos de autor de una imagen caducan en un tiempo determinado, que difieren dependiendo del país, y que una vez que esto ocurra la imagen pierde la protección del derecho de autor y puede ser empleada por cualquier persona sin la necesidad de ningún permiso, eso si, teniendo en cuenta que la modificación de esta que conlleve a una nueva imagen si que puede poseer este derecho.   E...

Titularidad sobre una obra

  Titularidad de una obra Desde el primer momento que un autor crea una obra, es titular de sus derechos, adquiere la Propiedad Intelectual sobre la misma. Aunque hay situaciones en que la autoría no coincide con la titularidad de la obra, por lo que, para justificar esa autoría hay que tener en cuenta tres elementos: - Sujeto :  Corresponde con la autoría; persona que crea, lee, recita o presenta una obra, aunque la ley permite que bajo algunas circunstancias, ciertas personas distintas al autor inicial sean cesionarias de los derechos de propiedad intelectual. También sobre este punto la ley permite la coautoría, cuando múltiples personas intervienen en la creación de la obra. - Objeto :  Corresponde con la obra creada en sí expresada por cualquier medio. - Contenido :  Corresponde con los derechos fundamentales y facultades que se conceden a los autores sobre sus obras. Cuando el autor es titular de la obra y recibe sus derechos, estos mismos son de por vida. Si...

El Registro de la Propiedad Intelectual en España

  Según el Ministerio de Cultura y Deporte, el Registro de la Propiedad Intelectual "es el registro  público y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad  intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad  Intelectual." Registro de la Propiedad Intelectual Enlace externo, se abre en ventana nueva La protección de la Propiedad Intelectual es dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte y se obtiene con el registro de la invención, cuyo objetivo principal es evitar que terceros puedan explotarla sin el consentimiento del autor.  El hecho de registrar la obra servirá y constituirá como medio de prueba cualificada para justificar la autoría sobre esta, lo que se conoce como derechos de autor, definidos por la ley como aquel derecho que corresponde al autor sobre su obra por el mero hecho de haberla creado. La propiedad intelectual es protegida de manera automática con el ...

¿COMO PUEDO PROTEGER MIS OBRAS?

  Como declarado en la anterior entrada, el derecho de autor sobre una obra se consigue automáticamente en el momento de su creación. Aunque si que hay vías, totalmente voluntarias, para poder registrar estas obras y facilitar posibles conflictos en torno a estas que pueden surgir en un futuro.   Cabe resaltar que esta inscripción automática, que es internacional, lo es únicamente entre los países parte del Convenio de Berna, tratado internacional que trata sobre el derecho de autor en relación con obras literarias y artísticas. Aunque cada Estado posee diferente carácter en su legislación nacional, si que comparten similitudes que crean una armonía entre todos ellos. Si lo que quieres es registrar la obra en algún Estado no perteneciente a este tratado, debes tener en cuenta que la legislación que regula el derecho de autor es de naturaleza territorial, es decir, dependiendo del país debes contar con una serie de requisitos para poder formalizar su protección. Ten en cuenta q...